TÍTULO VII
FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT)
Artículo 44. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit), creado mediante Decreto con Fuerza de Ley Orgánica N.º 1290, del 30 de agosto de 2001 y publicado en Gaceta Oficial N.º 37.291 del 26 de septiembre de 2001, es un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, adscrito a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, que gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal, civil y tributario conferidos por la normativa aplicable a la República.
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